REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH01-X-2003-000212
DEMANDANTE: BELLASMIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.384.163.
APODERDADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.423.
DEMANDADA: MAGALY JOSEFINA GOMEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.555.497.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YLSE CARDENAS y JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.959 y 64.268.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN OPOSICION A EMBARGO.
En fecha 3/12/2003, la demandada ciudadana Magaly Josefina Gómez hace oposición al embargo decretado por este Tribunal y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas. Dicha oposición fue realizada dentro del lapso de ley. La demandada en su oposición señala que un televisor y un equipo de sonido embargados son propiedad de la ciudadana Belkis Coromoto (C.I 9.556.346) y consigna facturas; igualmente alega que se embargó una nevera el cual es un elemento de primera necesidad en el hogar para mantener los alimentos, máxime cuando hay niños.
Este Tribunal para decidir observa:
Aportó como prueba la demandada opositora 4 facturas emanadas de terceros las cuales no fueron ratificadas en juicio durante la Articulación Probatoria que se abrió ope legis (CF Art. 602 C.P.C) y por lo tanto de conformidad con el Art. 431 del Código de Procedimiento Civil, se les niega valor probatorio.
En cuanto al embargo de la nevera ese bien mueble no está excluido de poder ser embargado por el Art. 1929 del Código Civil Venezolano, por lo cual la oposición debe declarase Sin Lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Oposición interpuesta por la ciudadana Magaly Josefina Gómez, contra el embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 04/11/2003, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Bellasmina del Carmen Rodríguez Castillo, contra la ciudadana Magaly Josefina Gómez.
Se condena en costas a la parte opositora.
Notifíquese la sentencia por cuanto es dictada fuera del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2003.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)

FDO.
Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi
La Secretaria Accidental
Abg. Lorely Pineda Monasterios. FDO.
Seguidamente se publicó siendo las 2:10 pm.
La Sec. Acc. FDO.
La suscrita secretaria certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.