REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000060

La ciudadana ANJULENA MEJICANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.431.311, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo GUILLERMO ELIEZER LUNA NIETO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 7.426.667, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 3O-01-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ANJULENA MEJICANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.431.311, de este domicilio y el ciudadano GUILLERMO ELIEZER LUNA NIETO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 7.426.667, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 14 de marzo de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/LPM/Ma. Elena.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LORELY PINEDA M.