REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000653


Visto el DESISTIMIENTO suscrito por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, IPSA Nro. 31.267, apoderado de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., parte actora en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado contra la ciudadana MAGALY GOMEZ. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad. Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 04-11-03 y practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del Estado Lara en fecha 19-11-03.

LA JUEZ
(FDO)
ABG° PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
Abg. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se certificó una copia.

PECM/LPM/Zaira.