REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH01-F-2001-000024

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JESUS NELO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.595.864.
APODERDADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DELIA C RIVERO DE CESAR, PEDRO J. CESAR G. abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 20.584 60.356 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JENDRY CARIDAD DIAZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.306.631.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: SOUAD ROSA SAKR SAER, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.137
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO.
- I -
-PARTE NARRATIVA-
Al folio 1 libelo de demanda, se reformó dos (2) veces el libelo, se admitió acta de matrimonio, y poder; se admitió la demanda al folio 14; se procedió a citar como lo ordena el Código de Procedimiento Civil, hubo que publicar los carteles conforme a lo establecido en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil; se nombró Defensor Ad Litem quien fue notificado, juramentado y citado.
En el primer acto conciliatorio solo asistió el actor. Se avocó la Juez que suscribe. En el Segundo acto conciliatorio el actor insiste en continuar la demanda. En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la apoderada del actor e insistió en continuar la demanda de divorcio. La defensora ad litem contestó la demanda de divorcio. Ambas partes promovieron pruebas las cuales fueron admitidas. Se evacuaron dos (2) testigos. Se fijó término para presentar informes y ninguna de las partes informó. El actor solicita sentencia.
- II-
-PARTE MOTIVA-
Alega la parte demandante que en fecha 10 de Julio de 1997 contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, con el ciudadano Jeandry Caridad Díaz Martínez, donde no procrearon hijos y que desde hace un año (1) y. año su cónyuge comenzó a tener desavenencias con él, en continuas discusiones que terminaban en ofensas y maltratos verbales que hacían imposible la vida en común, además del abandono de sus deberes conyugales, hasta que un día sin explicación prefirió irse a vivir con sus padres, abandonándolo así a él, ya que no quiso seguir viviendo con él, a pesar de los requerimientos que le hiciera para que volviera a constituir un hogar, lo cual se negó, y ha pasado mucho tiempo sin vivir juntos y siendo imposible la reconciliación, es por lo que solicita el divorcio .
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, alega la parte demandada representada por Defensor Ad Litem, que niega, rechaza y contradice la demanda de divorcio incoada en contra, tanto en los hechos como el derecho; Así mismo rechaza, niega y contradice que haya maltratado verbalmente a su cónyuge, como también alega ser falso que haya abandonado el hogar; De la misma manera la parte demandada niega, rechaza y contradice, que haya abandonado el hogar, tal y como lo señaló la parte actora al indicar que ella se mudo a casa de sus padres, alude la parte demandada que la parte actora está demandando sin razón alguna ya que fue la parte actora quien lo botó de la casa a su suerte.
Corren insertas en autos las siguientes pruebas:
1.- Acta de Matrimonio. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1359 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Testimonio de los ciudadanos Eugenio de la Cruz Mendoza y Leiry Gregoria Sánchez, quienes son hábiles y conteste en afirmar que el ciudadano Alexander Nelo está separado de Jeandry Díaz; que la cónyuge se venia constantemente a Barquisimeto a casa de una amiga por larga temporadas de tiempo; que al principio vivía donde los padres de la cónyuge y que cuando Alexander Nelo alquiló una casa para vivir con su esposa, ésta prefirió quedarse con sus padres, peleó con su cónyuge y se vino para la ciudad de Barquisimeto,(Vivian en Siquisique). A estos testigos se les da pleno valor probatorio por ser contestes entre si, conforme a lo establecido en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Encontrándose legalmente citada la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda por medio de Defensor Ad Litem realizó un rechazo genérico de la demanda. En la oportunidad de prueba nada probó que desvirtuara la pretensión del demandante de divorciarse por abandono voluntario.
Del dicho de los testigos se evidencia que efectivamente la ciudadana Jeandry Caridad Díaz Martínez decidió no seguir viviendo mas con su esposo el ciudadano Alexander Jesús Nelo Alvarado abandonándolo voluntariamente por lo tanto la demanda debe declarase Con Lugar y así se decide.
-III-
-PARTE DIPOSITIVA-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda de divorcio intentada por el ciudadano Alexander Jesús Nelo Alvarado, en contra de la ciudadana Jeandry Caridad Díaz Martínez basada en la causal de Abandono Voluntario contemplado en el Art.185, en su numeral 2.
Se declara disuelto el vínculo conyugal. Ofíciese.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso, notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2004.

LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FDO
ABG. LORELY PINEDA MONASTERIOS
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