REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000609

La ciudadana ANA GABRIELA SANCHEZ MANZANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 12.647.682, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como RAMONA DE LA COROMOTO SANCHEZ, siendo lo correcto "RAMONA DE LA COROMOTO SANCHEZ MANZANO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la madre de la solicitante como "RAMONA DE LA COROMOTO SANCHEZ MANZANO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 3400, folio 122, año 1973. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los once dias del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años 193º y 145º.

LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M.

LA SECRETARIA ACC,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-741 Y 742.-
PCM/LPM/ij.