REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-002460

La ciudadana MARIA NOHEMI GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.117, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el sentido de que figura escrito el siguiente error:
Primero: Acentaron el nombre del padre como "ROSARIO GUEDEZ", siendo lo correcto "JOSE ROSARIO GUEDEZ".
La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que se corrija correctamente el nombre del padre cual es "JOSE ROSARIO GUEDEZ". En consecuencia, se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en dicha Acta, signada con el No. 693, folio 349 fte., Año 1.963. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Marzo del dos mil cuatro.- Años: 193º y 145º.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA MONASTERIOS

Publicada en su fecha a las 12:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-738 y 0900-739

PCM/LPM/Zaira.