REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-002061
DEMANDANTE: FABIO ANGELA VASILE FAZIO, italiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 80.451.199.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NORKYS CAROLINA MENDEZ SIVIRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.247
DEMANDADO: GASPARE GAMBINA STASSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.452.690.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DESALOJO
-I-
PARTE NARRATIVA.
Corre inserto en autos libelo de demanda a los folio 1 al 3; Del folio 4 al 9 riela anexos del libelo de la demanda; Al folio 10 corre inserto auto de admisión de la demanda; Del folio 11 al 13 corre inserto citación de la parte demandada; Al folio 14 corre inserto escrito de la parte demandante solicitando Medida Preventiva de Embargo; Al folio 15 auto del tribunal negando la medida solicitada; Del folio 16 al 17 corren insertos escritos de la parte demandante solicitándole al tribunal dictar sentencia.
-II-
PARTE MOTIVA.
Alega la parte demandante que consta en documento autenticado por ante la Notaria Tercera de Barquisimeto, en fecha 29-09-2000, que el ciudadano Fabiolo Angelo Vasile Fazio celebró Contrato de Arrendamiento con él (hoy demandante), sobre un inmueble ubicado en la calle 8 entre carreras 24 y 25, N° 24-53 de esta ciudad de Barquisimeto. Alega la parte demandante que en referido Contrato de Arrendamiento se estipuló que el inmueble sería destinado única y exclusivamente para vivienda familiar, y que igualmente se estipulo en la Cláusula Cuarta del referido contrato que la duración de este sería de un (01) año y seis (06) meses contados a partir del día 01 de Octubre del año 2000 hasta el 01 de Abril del año 2002, estableciéndose como canón de arrendamiento la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, para los primeros seis (06) meses y Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales, para los doce (12 ) meses siguientes, el cual el Arrendatario se comprometió a cancelar con puntualidad los primeros cinco (05) días de cada mes, y que dicho monto seria cancelado mediante depósitos que realizaría el arrendatario en una cuenta de ahorros signada con el N° 0108-0162-00-0200025816 del Banco Provincial cuenta esta perteneciente al arrendador (hoy demandante).
Alega la parte demandante que él arrendador ha incumplido con sus obligación de entregar el inmueble una vez expirado el termino fijo de duración del contrato, obligándose con dicho contrato a cancelar las mensualidades convenidas, de las cuales no ha cancelado ninguno de los canones de arrendamiento que le correspondían desde el inicio del contrato.
Estando en el lapso legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no contesto la misma.
Corren inserto en autos las siguientes pruebas:
1.- A los folios 7 al 9 corre inserto Contrato de Arrendamiento. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 1369 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal para decidir observa:
El demandado estando legalmente citado no concurrió a dar contestación a la demanda, ni tampoco promovió prueba alguna y la demanda no es contraria a derecho, por lo cual ha operado la Confesión Ficta de la que trata el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Sin embargo, observa esta Juzgadora que los intereses fueron demandados al 12% siendo ello ilegal, pues el máximo interés civil establecido y estamos ante el arrendamiento de una casa, es el 3% anual (Cf. Art. 1746 del C.C.V.). Los intereses son materia de orden público.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por FABIO ANGELA VASILE FAZIO en contra de GASPARE GAMBINA STASSI. En consecuencia se condena al demandado a:
- - Desalojar el inmueble up supra identificado.
- - A pagar las pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas que para la fecha de interposición de la demanda ascendían a la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES.
3 - A pagar los intereses calculados al 3% desde el día que se atraso en el pago de cada una de los canones de arrendamiento, hasta la fecha de interposición de la demanda. El monto será calculado por experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 249 del CPC.
4 - Al pago de los canones de arrendamiento de los meses desde Octubre de 2003 hasta la fecha de la definitiva entrega del inmueble desocupado, por concepto de indemnización sustitutiva.
5 - Los intereses de mora generados por los canones de arrendamiento, desde Octubre de 2003, calculados mes por mes, hasta la fecha en que se realice la experticia complementaria del fallo. (CF.Art 249 CPC).
No hay condenatoria en costas porque no se concedieron los intereses al 12% anual y por lo tanto no hay vencimiento total.
Por salir la sentencia fuera del lapso, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2004.

LA JUEZ.
(Primer Suplente Titular por Concurso)
Abg. Patricia Cabrera M.


La Sec. Acc.
FDO
Abg. Lorely Pineda M.

Seguidamente se público siendo las 1:37 p.m.