REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-001814

Vista la TRANSACCION suscrita entre los abogados LUISA BELTRAN DE ALBANESE y GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 90.190 y 62.296 respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES URBANAS C.A., parte demandada y el segundo en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana MILDRE DORILA VIVAS DE INAMOTO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 7.440.355, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

LA JUEZ
(FDO)
ABG° PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se certificó una copia. PECM/LPM/Zaira.