REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000567


La ciudadana ANA VIRGINIA NADAL DE SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.174.098, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron el apellido de su madre como PIZANI, siendo lo correcto PISANI. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO, de la solicitante ANA VIRGINIA NADAL DE SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.174.098, de este domicilio, de este domicilio, en el sentido de que se asiente el apellido de su madre como PISANI. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO FEDERAL, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO No. 182, año 1954. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al primer día del mes de marzo del dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.-
EL JUEZ,
(FDO) LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI (FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-569 y 0900-570.
PCM/LPM/Ma. Elena.