REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-S-2003-009445


La ciudadana ROSA LUCIA PEREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.536.042, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron su fecha de nacimiento como 03-12-1951, siendo lo correcto 03-12-1947. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante ROSA LUCIA PEREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.536.042, de este domicilio, en el sentido de que se asiente su fecha de nacimiento como 03 de diciembre de 1947. En consecuencia, se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO, PARROQUIA PIO TAMAYO, ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 74, folio 37 vto., año 1951. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al primer día del mes de marzo del dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-567 y 0900-568.
PCM/LPM/Ma. Elena.