REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009260

DEMANDANTE: PASCUALA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. 4.070.612.
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.939
DEMANDADA: ANTONIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 3.455.518.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.203

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

La ciudadana PASCUALA MARTINEZ, alega que nació el 08 de Abril de 1948, en Campo Elías Estado Yaracuy, siendo hija de ANTONIA MARTINEZ, que su Acta de Nacimiento no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Campo Elias Estado Yaracuy, motivo por el cual no se encuentran acentadas en el Registro Principal , acompaño constancias originales, marcadas con las letras A, y B, documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que por carecer del documento obejto de su actuación, se le ha presentado un problema grave en todos los aspectos de su vida social, por carecer de su identidad. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 18 de Noviembre de 2003, se acordó la citación de la demandada ANTONIA MARTINEZ, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la ciudadana ANTONIA MARTINEZ, consignó escrito de contestación donde expone que conviene en todas y cada una de sus partes y alega que es cierto que la demandante ciudadana PASCUALA MARTINEZ es su hija. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante PASCUALA MARTINEZ la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentado por la ciudadana PASCUALA MARTINEZ contra la ciudadana ANTONIA MARTINEZ, ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada hija de la ciudadana ANTONIA MARTINEZ. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Elias, Municipio Campo Elias del Estado Yaracuy, a los fines de que inserten la Partida de Nacimiento de la ciudadana PASCUALA MARTINEZ, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto al primer día del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años 193º y 145º.

LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M.

LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

Publicado en su misma fecha a las 10:00 a.m.-
PCM/LPM/Zaira