REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000022
El ciudadano JESUS ANTONIO TORREALBA DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.786.784, manifestó estar separado de su cónyuge MARIA DE LOS ANGELES YANEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.267.710 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 22/01/2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 05/02/2004 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos JESUS ANTONIO TORREALBA DURAN y MARIA DE LOS ANGELES YANEZ RIVERO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 1996. Ofíciese a la Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al Primer día del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°
La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios
Publicada en su fecha a las 02:30 p.m.
PCM/LPM/jysp.La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.