REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000549

A C T A

Quien suscribe, Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi, titular de la Cédula de Identidad N. 9.472.150, actuando en mi condición de Juez Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaro: Me inhibo de conocer en la presente causa en base a las siguientes consideraciones:
En fecha viernes 27/02/2004 fui notificada por el alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contecioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de que cursaba por ante ese Tribunal Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. Pastora Seiva Aguilar en contra del Juzgado a mi cargo, en dicho escrito de amparo constitucional la citada Abogada señala: que hay denegación de Justicia por parte de quien suscribe, señala que siente agraviada por el atropello flagrante de la Juez que suscribe, aduce que hay una total omisión de justicia en desmedro de los derechos de su representada y en fin, en todo el escrito se observan expresiones y maneras de plantear las actuaciones llevadas por este Tribunal, (en la que por cierto se omiten importantes hechos) que afectan interiormente mi esfera moral y me ofenden, ya que en el ejercicio de mi cargo siempre he actuado ajustada a derecho impartiendo justicia y respetando a las partes y en ningún momento he denegado justicia ni he atropellado a las partes, por lo que en base a los anteriores planteamientos me inhibo de seguir conociendo en la presente causa y en cualquiera que aparezca como parte, abogada asistente, apoderada, ó de cualquier otra manera la Abg. Pastora Seiva Aguilar a quien declaro mi enemistad manifiesta de conformidad así lo establecido en el Artículo 82, Ordinal 18 del C .P. C., en concordancia con el artículo 84 ejusdem.
Remítase el expediente a la U. R. D. D. Civil a los fines de que sea distribuida en uno de los otros Juzgados de Primera Instancia con la misma competencia que éste. Remítase copia de la presente acta, del escrito contentivo de acción de amparo y de los folios en los que conste el poder de la Dra. Pastora Seiva a la U. R. D. D., a los fines de su distribución en los Juzgados Superiores Civiles.
LA JUEZ
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFEDI
Seguidamente se remite expediente constante de una pieza. Se libraron oficios Nros. 0900-558, 0900-559, 0900-560 y 0900-561 respectivamente.
Sec;
PCM/nancy