REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000110
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KP02-X-2004-000110 juicio por INHIBICION intentado por FRANCISCO ELIGIO MACIS ROMERO contra RUBÉN DARIO CARDENAS MALDONADO en la cual manifiesta que: “. . . .ME INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por FRANCISCO ELIGIO MACIS ROMERO contra RUBÉN DARIO CARDENAS MALDONADO y ADA DE CARDENAS, por cuanto el abogado JESÚS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, de Inpreabogado No. 59.576, actúa como endosatario en procuración, y existe desde hace tiempo causal de inhibición entre el referido abogado y la suscrita, fundada en enemistad manifiesta, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2004/094.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes