REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JUAN MANUEL LAZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.243.908.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: EFRAIN JOSE COLMENAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.373.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Empresa CONEXIÓN DIGITAL 2000 BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09/07/99, bajo el N° 9, Tomo 27-A, representada por los ciudadanos RONALD JAVIER GALLARDO GRATEROL y ANA THAIS DE SOUSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la mencionada firma.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.
Fue interpuesta la presente acción de amparo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD), en fecha 25/11/2003, para posteriormente ser admitido por este tribunal en fecha 08/12/2003.
Fue interpuesta la presente demanda de Amparo a los fines de que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 519 de fecha 21 de julio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, contra la empresa Conexión Digital 2000 Barquisimeto, C.A., ya identificada.
Secuelado el proceso, se procedió a las notificaciones de ley, a los fines de llevar a cabo la audiencia pública, compareciendo a la misma la representación del Ministerio Público así como la parte presuntamente agraviada, la cual tuvo lugar en fecha 01/03/2004, dejando este Juzgador establecido lo siguiente:
“En día primero (01) de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las doce del medio día (12:00 M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8420, seguido por el ciudadano JUAN MANUEL LAZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.243.908, parte presuntamente agraviada, representado en este acto por las abogadas en ejercicio, ARACELIS BERENICE URRUTIA Y BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.169 y 32.364, respectivamente. Del mismo modo compareció la ciudadana ANA DE SOUSA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.858.363, en su condición de vicepresidenta de la Empresa Conexión Digital 2000 Barquisimeto parte presuntamente agraviante; quien estuvo en este acto, asistida por la abogada en ejercicio MARISIELA ANZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.095. Se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Se da inicio a la Audiencia Constitucional. Se fija un lapso de tres (3) minutos para que las partes expongan verbalmente. Este Tribunal declara CON LUGAR la acción de amparo y se reserva un lapso de cinco (5) días para dictar en extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela”.
PUNTO UNICO
Vista la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público, quien alega que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, este Tribunal observa que amparos como el presente han sido creados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de decretar la ejecución de las providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo y a pesar de que la parte supuestamente agraviante insistió en la Audiencia Constitucional y así lo estableció en diligencia de fecha 5 de marzo de 2004, en que estaba dispuesta a reenganchar al trabajador y pagarle los salarios caídos, este Tribunal no puede dejar de pasar por alto que adicionalmente se pretende en dicha diligencia que se reincorpore a partir del día de hoy lunes 8 de marzo de 2004, sin notificarlo personalmente, por lo que este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de dictar sentencia en el sentido de declarar Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos originalmente decretados por la Providencia Administrativa N° 519 del expediente N° 06-07-03 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, de fecha 21 de julio de 2003, debiendo como Mandamiento de Amparo cumplir en forma inmediata con lo dispuesto en dicha Providencia, la cual abarca que se entregue un pago único la totalidad de los salarios caídos, directamente al trabajador recurrente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción de amparo incoada por JUAN MANUEL LAZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.243.908, asistido por EFRAIN JOSE COLMENAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.373, contra la Empresa CONEXIÓN DIGITAL 2000 BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09/07/99, bajo el N° 9, Tomo 27-A, representada por los ciudadanos RONALD JAVIER GALLARDO GRATEROL y ANA THAIS DE SOUSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la mencionada firma. Como Mandamiento de Amparo se ORDENA a la empresa CONEXIÓN DIGITAL 2000 BARQUISIMETO, C.A., cumplir en forma inmediata con lo dispuesto en dicha Providencia, la cual abarca que se entregue un pago único la totalidad de los salarios caídos, directamente al trabajador recurrente; MANDAMIENTO este que deberá cumplirse en forma inmediata. Así mismo, se ordena a todas las autoridades civiles y militares coadyuvar en la ejecución del presente mandamiento de amparo.
Publíquese, regístrese y consúltese en la oportunidad legal correspondiente déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación. L.S. El Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a la 1 y 30 p.m. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sara Franco. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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