REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE FLORENCIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.376.138.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YANET COROMOTO RODRÍGUEZ MALDONADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.322.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Empresa CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A. ubicada en la Prolongación Avenida Los Leones, Urbanización El Parral, Edificio Torre Milenio, Piso 8, Oficina 8.4, en la persona del ciudadano MIGUEL ONTIVERO.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.

Fue interpuesta la presente acción de amparo por ante la 08/12/11/2003, para posteriormente recibido por este tribunal en fecha 09/12/2003.
Fue interpuesta la presente demanda de Amparo a los fines de que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 365 de fecha 27 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, contra la empresa Corporación Principal, C.A., ya identificada.
Alega el accionante que prestó sus servicios en la empresa Corporación Principal, C.A. desde el 27 de septiembre de 2000 hasta el 29 de noviembre de 2002, fecha en que fue despedido, obstante encontrándose amparado por la inamovilidad especial prevista en el Decreto 2053, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5067, de fecha 24 de octubre de 2002 y siendo su vigencia a partir de su publicación. Que el día 6 de diciembre de 2003, compareció a solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, quedando admitida su solicitud a partir de esa fecha, y en la fecha acordada por el cartel de citación, el representante legal de la empresa Corporación Principal, C.A. no compareció a dar contestación a la demanda de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, acordándose abrir una articulación probatoria, que tampoco el representante del patrono no promovió, ni evacuó prueba alguna, por lo cual fue declarado confeso.
Secuelado el proceso, se procedió a las notificaciones de ley, a los fines de llevar a cabo la audiencia pública, compareciendo a la misma la representación del Ministerio Público así como la parte presuntamente agraviada, la cual tuvo lugar en fecha 03/03/2004, dejando este Juzgador establecido lo siguiente:
En día tres (3) de Marzo del año dos mil cuatro, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8453, seguido por el ciudadano JOSÉ FLORENCIO MORENO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.138, compareciendo en este acto en su nombre y representación la abogada en ejercicio YANET COROMOTO RODRIGREZ MALDONADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.322 parte presuntamente agraviada. Se deja constancia de que la parte presuntamente agraviante no compareció ni por si ni por ante apoderado judicial. Por otro lado, se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Visto que la parte presuntamente agraviante no compareció, este Tribunal declara CON LUGAR la presente acción de amparo, atendiendo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia con carácter vinculante, dictada el 01/02/2000, caso MEJIA BETANCOURT Y OTROS, que dejó establecido que “…LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL PRESUNTO AGRAVIANTE A LA AUDIENCIA ORAL AQUÍ SEÑALADA PRODUCIRÁ LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…”, siendo tales efectos la aceptación de los hechos incriminados, reservándose un lapso de cinco (5) días de calendarios siguientes para dictar in extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

PUNTO PREVIO

Vista la opinión del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/02/2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el juicio del abogado José Amando Mejía Betancourt y otros, exp. N° 00-0010, sent. N° 07, en la que textualmente se dispuso: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Sobre la base de lo anterior y sobre lo dispuesto en la sentencia Emery Mata Millan del 01/02/2002 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y, vista la inasistencia del supuesto agraviante a la Audiencia Oral y Pública, considerando Según la sentencia anteriormente señalada, el juez de amparo, excepto que ordene una articulación probatoria de 48 horas para pruebas especificas, está obligado con carácter vinculante a dictar el dispositivo del fallo, el cual explanará, con los requisitos del articulo 32 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de los cinco (5) días siguientes, es decir que la declaratoria que se hace en el amparo, es en si misma una decisión, sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgador en la Audiencia Publica declaró Con Lugar la acción de amparo, debido a que la parte interesada no compareció a la misma, y por cuanto los hechos dilucidados, no atentan contra del orden publico y las buenas costumbres, este tribunal, ratifica lo establecido en la Audiencia Pública celebrada el 03/03/2004 y declara CON LUGAR la presente acción de amparo, por no ser la misma contraria a derecho, dado que se trata de una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo y fue la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien creó este especial tipo de amparo a los efectos de la ejecución de dichas providencias y por ende no puede ser contrario al orden público.
Como Mandamiento de amparo se ordena que la empresa Corporación Principal C.A., cumpla con la providencia administrativa N° 365 dictada en el expediente N° 3192-02 de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo y en tal sentido se ordena que reincorpore al recurrente y le cancelen los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido 20-11-2000 hasta su total y definitiva reincorporación, mandamiento este que deberá cumplirse en forma inmediata.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción de amparo incoada por JOSE FLORENCIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.376.138., a través de su apoderada judicial YANET COROMOTO RODRÍGUEZ MALDONADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.322, contra la Empresa CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A. ubicada en la Prolongación Avenida Los Leones, Urbanización El Parral, Edificio Torre Milenio, Piso 8, Oficina 8.4, en la persona del ciudadano MIGUEL ONTIVERO. Como MANDAMIENTO DE AMPARO se ORDENA que la empresa Corporación Principal C.A., cumpla con la providencia administrativa N° 365, de fecha 27 de mayo de 2003, dictada en el expediente N° 3192-02 de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo y en tal sentido SE ORDENA que reincorpore al recurrente y le cancelen los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido 20-11-2000 hasta su total y definitiva reincorporación, MANDAMIENTO este que deberá cumplirse en forma inmediata. Así mismo, se ordena a todas las autoridades civiles y militares coadyuvar en la ejecución del presente mandamiento de amparo.
Publíquese, regístrese y consúltese en la oportunidad legal correspondiente déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación. L.S. El Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 12 m. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sara Franco. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos