En el día de hoy cinco (5) de marzo del año dos mil cuatro (2004, comparecieron la abogada TANIA JOSEFINA PEREZ FERNANDEZ, en su condición de representante legal del Estado Portuguesa, quien opuso la Cuestión Previa de ilegitimidad, prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la Contraloría General del Estado Portuguesa, es un ente con autonomía orgánica y funcional y la demanda se interpone contra la Gobernación del Estado Portuguesa y para decidir este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 19 del Código Civil, las personas morales o colectivas son la República, los Estados y los Municipios entre otros, es decir, que la Contraloría del Estado Portuguesa por mucha autonomía funcional y organizativa que tenga, no es persona jurídica siendo que la persona es el Estado Portuguesa, ente que aglutina tanto el Consejo Legislativo, la Contraloría, el Ejecutivo, así como cualquier otro ente descentralizado del Estado y la mejor prueba de ello, es que el abogado promovente de las Cuestiones Previas le fue otorgado Poder por la Procuraduría General del Estado Portuguesa, quien es el representante legal del Estado. En tal virtud se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, advirtiéndole a la parte que la contestación de la demanda tendrá lugar el mismo día y hora al día hábil siguiente a la presente. Así se decide Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos


Abog. Tania Josefina Pérez Hernández
Representante del Estado Portuguesa