REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
Visto el auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 7 de enero de 2003, y de la revisión de las actas procesales que conforman la demanda por Nulidad de Acto Administrativo, este Tribunal observa que desde la fecha 7 de enero de 2003, en la cual se admitió el recurso y se ordenó citar a el ciudadano TRINO ALCIDES DÍAZ, en su condición de SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO (SENIAT) DEL ESTADO TRUJILLO y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA en el presente juicio, y siendo que la parte recurrente, ALICIA BERENIZ RASARIO DE GUERRA, consigno las copias para la elaboración de la compulsa en fecha 29 de enero de 2004, habiendo transcurrido más de un año , este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por encontrase el presente expediente paralizado por más de Un (1) año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia queda firme el acto administrativo acordado en concordancia con el 87 eiusdem. Archívese el expediente.

El Juez

Dr. Horacio Jesús González Hernández


La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos


HGH/ts.