REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 194º y 145º
CARORA.-
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 18 de diciembre del 2.003, la ciudadana Belkis Josefina Lameda Vàsquez, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.131, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo a los fines de so licitar que sea citado el ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS titular de la cédula de identidad Nº 9.630.819, para que les fije una obligación alimentaria a nuestros menores hijos EVA MARIA y JUAN JOSÈ CAMPOS LAMEDA, de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación.”. (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 18 de diciembre del 2.003, se ordenó la citación del ciudadano José Gregorio Campos.
En fecha 06 de enero del 2.004, compareció el ciudadano José Gregorio Campos, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.819 y expuso: “Acepto fijarle una Obligación A limentaria a mis menores hijos EVA MARIA y JUAN JOSÈ CAMPOS LAMEDA, de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, además de los gastos de médico, medicinas, vestuario y educación y otros gastos extras. Esta Obligación tendrá un incremento de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) anua l. Seguidamente compareció la ciudadana Belkis Josefina Lameda, ya identificada y expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS y me comprometo a acudir al Banco Industrial de Venezuela la para aperturar la cuenta de ahorros”. (Sic. Copiado textualmente).
En fecha 23 de enero de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 06 de febrero de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 09 de febrero del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 18 de febrero del 2.004, se dictó auto y se ordenó remitir el expediente a los fines de que subsanaran el acta de convenimiento.
En fecha 05 de marzo del 2.004, se dejó constancia que fue recibido el presente expediente.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio veinte (20) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Belkis Josefina Lameda y el ciudadano José Gregorio Campos, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Eva Maria y Juan José Campos Lameda, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, con un incremento de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) anuales y además de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al nueve (09) días del mes de marzo del 2.004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133-2.004 siendo las 09:00 am y se libró oficio Nº 340 -2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.542-04
RCZ/bma.01
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