REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 09 de enero del 2.004, la ciudadana Indra Roselina Alvarez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.381, en representación de su hijo, el niño Júnior Daniel Tua Alvarez, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo a los fines de que sea citado el ciudadano DANIEL RAMON TUA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.417, para que le fije una obligación alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) SEMANALES además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. El mencionado ciudadano trabaja en INVITRAT en esta ciudad de Carora, como chofer” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 09 de enero del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Daniel Ramón Tua.
En fecha 26 de enero del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Daniel Ramón Tua, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.417 y expuso: “Yo le pasaré a mi hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) SEMANALES, aparte de medicinas, médicos, vestuario y educación, con un incremento de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) anual. Así mismo que se aperture una Cuenta de Ahorro en una entidad bancaria.” (Copiado textualmente). En ese mismo acto se la ciudadana Indra Roselina Alvarez Pinto, expuso: “Yo acepto lo expuesto por el ciudadano DANIEL RAMON TUA SIERRA, padre de mi hijo”. (Copiado textualmente).
En fecha 26 de enero del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 20 de febrero del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 27 de febrero del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Indra Roselina Alvarez Pinto y Daniel Ramón Tua Sierra, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Júnior Daniel Tua Alvarez, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, además de los gastos de vestidos, médicos, medicinas, educación, entre otros gastos que su hijo requiera. Asimismo, dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los cinco (05) días del mes de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128-2.004 siendo las 9:30 am y se libró oficio Nº 316-2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2.589-04
AHC/amr-3
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