REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193° y 145°
DEMANDANTE: Daniel Enrique Ponce Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.710.
DEMANDADA: Pierina Esmeralda Suárez Colombo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.950.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 26 de enero del 2.004, el ciudadano Daniel Enrique Ponce Bracho, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Héctor H. Chirinos R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Pierina Esmeralda Suárez Colombo, ya identificada, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nació un (1) hijo de nombre Luis Daniel Ponce Suárez, de ocho (8) años de edad.
El día 30 de enero del 2.004, se admite la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana Pierina Esmeralda Suárez Colombo y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primero: En cuanto a la patria potestad del niño Luis Daniel Ponce Suárez, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la guarda y custodia del referido niño la ejercerá la madre ciudadana Pierina Esmeralda Suárez Colombo.
Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre le suministra la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, además de los gastos concernientes a la educación, medicina y pago médico.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, los padre del niño Luis Daniel Ponce Suárez, lo estipularán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para su bienestar.”.
Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 09 de febrero del 2.004, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y el día 10 de febrero del 2.004, consignó la boleta de citación de la ciudadana Pierina Esmeralda Suárez Colombo, debidamente firmada.
En fecha 13 de febrero del 2.004, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en los siguientes términos:
“Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos”.
El día 03 de marzo del 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.
DECISION:
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano Daniel Enrique Ponce Bracho, contra la ciudadana Pierina Esmeralda Suárez Colombo. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de octubre de 1.994, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 245. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 05 de marzo del 2.004.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-2.004 y se publicó siendo las 9:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2.512-04
AHC/amr-3
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