REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2

193º Y 145º



Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2.004, la ciudadana Irma De la Coromoto Rivero de Ballesteros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.313, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente Ronald José, alegando que por error se asentó su nombre como: Irma De la Coromoto Rivero, siendo lo correcto: Irma De la Coromoto Rivero de Ballesteros. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta de matrimonio y copia simple de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 24 de marzo de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento del adolescente Ronald José, que corre inserta al folio tres (03) y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Irma De la Coromoto Rivero de Ballesteros, que corre inserta al folio seis (06) de autos, se evidencia que efectivamente se incurriò en el error de colocar el nombre como: Irma De la Coromoto Rivero, siendo lo correcto: Irma De la Coromoto Rivero de Ballesteros.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Irma De la Coromoto Rivero de Ballesteros, en representación de su hijo el adolescente Ronald José. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre del adolescente como: Irma De la Coromoto Rivero de Ballesteros, dejando sin efecto: Irma De la Coromoto Rivero.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 932, folio 443 Fte. de fecha 10 de junio de 1991. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de marzo de 2004.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185- 2.004 siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-2636-04
AHC/bma-01