REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º


Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de febrero del 2.004, el ciudadano Deusdedit José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.734, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Maria Marina Rodríguez Gómez, alegando que se incurrió en el error al asentar su primer nombre como Dewdedin, siendo lo correcto Deusdedit. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora.

En fecha 01 de marzo del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de marzo de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de marzo del 2.004, el solicitante, consignó la copia certificada de su partida de nacimiento.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña Maria Marina y del solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a los establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su primer nombre como Dewdedin, siendo lo correcto Deusdedit.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Deusdedit José Rodríguez, en representación de la niña Maria Marina Rodríguez Gómez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre del solicitante como Deusdedit, dejando sin efecto Dewdedin.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.340, de fecha 08 de mayo del 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 26 de marzo de 2.004. Años 193º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2.004 siendo las 11:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.593-04
RCZ/amr-3