REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de febrero del 2.004, la ciudadana Elena Sofía Briceño Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.075, en representación de su hijo, el adolescente Joseph Alexander Cordoves Briceño, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Abraham Alexander Cordoves León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.539, a los fines de que le aumentara la pensión de alimentos fijada anteriormente por este Tribunal a la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razòn de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales. En ese acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia dictada anteriormente por este Tribunal.

Admitida la solicitud en fecha 02 de marzo del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Abraham Alexander Cordoves León, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, a los fines de que hiciera comparecer ante este Tribunal al referido ciudadano.

En fecha 10 de marzo del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 16 de marzo del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la boleta de citación del ciudadano Abraham Alexander Cordoves León.

En fecha 22 de marzo del 2.004, comparecieron ambas partes y el ciudadano Abraham Alexander Cordoves León, expuso:

“Ofrezco para mi hijo, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.oo) mensuales, a razòn de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,oo) semanales que depositaré en la cuenta de ahorros Nº 01-069-013347-0 del Banco Industrial de Venezuela, cuyo beneficiario es mi hijo. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo)”. Seguidamente, la ciudadana Elena Sofía Briceño Gómez, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio veintiuno (21) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Elena Sofía Briceño Gómez y Abraham Alexander Cordoves León, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el adolescente Joseph Alexander Cordoves Briceño, se incrementa en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a razòn de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,oo) semanales que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 01-069-013347-0 del Banco Industrial de Venezuela, cuyo beneficiario es el referido niño. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

Se mantienen las retenciones ordenadas en la sentencia de fijación de obligación alimentaria de fecha 04 de julio del 2.001.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 24 días del mes de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2.004 siendo las 9:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 1SJ-2.597-04
RCZ/amr-3