REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
193º y 144º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 01 de marzo del 2.004, el ciudadano DERY RAMON CASTELLANOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.319.508, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en representación de su menor hijo el adolescente WILFREDO ALEXANDER CASTELLANOS MONTES DE O CA, titular de la cédula de identidad N° 17.943.286 y expone: “Acudo ante este organismo a los fines de fijarle una Obligación Alimentaria a mi menor hijo antes mencionado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANALES, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otro gastos extras. Dicha Obligación Alimentaria tendrá un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo). Me comprometo a depositar dicha obligación alimentaria en la cuenta de ahorros que se aperturará oportunamente a nombre de mi hijo en el Banco Industrial de Venezuela, en la cual estará debidamente representado por su abue la materna ciudadana LIGIA ROSA TIMAURE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.916.139, domiciliada en la Avenida Isaías Avila, frente a la Plaza Dr. José Gregorio Hernández, Sector Calicanto de esta ciudad de Carora. Seguidamente estando presente la ciudadana LIGIA ROSA TIMAURE TIMAURE, antes identificada, expone: “Acepto la responsabilidad de representar a mi nieto WILFREDO ALEXANDER CASTELLANOS MONTES DE OCA para lo cual acudiré hasta el Banco Industrial de Venezuela a aperturar la respectiva cuenta de ahorros a nombre de mi nieto antes mencionado. Nos comprometemos a acatar y respetar la decisión de este Consejo de Protección. Es todo. (Copiado Textualmente)”.
Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó librar oficio al Banco Industrial de Venezuela y remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de marzo del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 08 de marzo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 11 de marzo del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio uno (1) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Dery Ramón Castellanos Moreno y Ligia Rosa Timaure Timaure, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el adolescente Wilfredo Alexander Castellanos Montes De Oca, queda fijada en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) en forma automática.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los (19) días del mes de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168-2.004, siendo las 09:00 a.m. y se libró oficio Nº 412-2.004.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ2.626-04
AHC/rac/02
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