REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 12 febrero 2.004, la ciudadana Zulay De las Mercedes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.856, y expuso: “Acudo ante éste organismo a los fines de que sea citado el ciudadano GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.692.158, padre biológico de mis menores hijos para que fije una obligación alimentaria de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) quincenales además de los gastos de médico, medicinas, vestuario y educación. El trabaja en el Restauran de la Estación de Servicio Sabaneta, en la barra.” copiado textualmente.
Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero del 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.
En fecha 18 de febrero del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, y expuso: “Estoy de acuerdo pasarles a mis hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) Quincenal, aparte del vestuario, medicinas, médicos y educación y los entregare los 15 y los primeros de cada mes con su recibo. Seguidamente compareció al acto la ciudadana ZULAY DE LAS MERCEDES GONZALEZ, ya identificada, y expone: Acepto siempre y cuando lo cumpla. Es todo copiado textualmente.
En fecha 18 de febrero de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 05 de marzo de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 10 de marzo de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio ocho (08) riela el convenimiento suscrito entre los ciudadanos Zulay De Las Mercedes González y Gabriel Antonio Rodriguez López, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñas Anabel Del Valle y Ana Gabriel Rodriguez González, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales y el 50% de los gastos de aparte vestuario, medicinas, médicos y educación y la pensión de alimento será entregada los quince (15) y los primeros días de cada mes mediante recibo.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Expídase copia certificada por Secretaria de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2.004. Años 193º y 145º.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167-2.004 siendo las 1:00 a.9 y se libró oficio Nº 409-2.004.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-2.620-04.
AHC/mz.05
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