REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
193º y 145º

En fecha 19 de febrero del 2.004, la ciudadana Ada Maria Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.619, actuando en nombre y representación de sus nietos los niños Yublis Roxmabel Palma López, Juandry Miguel López y Anthony Yosue López, solicitó autorización judicial para tramitar y hacer efectivo el cobro que le correspondía a su hija, la difunta Yuvisay Coromoto Nieves, en Seguros Carabobo, cuyos beneficiarios son los referidos niños.

Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero del 2.004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de marzo del 2.004, se agrega a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Mediante auto de fecha 10 de marzo del 2.004, esta Sala le requirió a la solicitante consignar la póliza de seguro y en fecha 16 de marzo del 2.004, la solicitante la consignó.

Este Juzgado para decidir observa:

En virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Ada Maria Nieves y llenos los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Ada Maria Nieves para que en representación de sus nietos, los niños Yublis Roxmabel Palma López, Juandry Miguel López y Anthony Yosue López, proceda a cobrar la póliza de seguros Nº 07-32-0004996 de Seguros Carabobo las cantidades que le corresponda a los referidos niños como herederos de la difunta Yuvisay Coromoto López Nieves. Se le advierte a la empresa Seguros Carabobo que el monto correspondiente a los niños deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo del 2.004. Años 193° y 145°.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164-2.004 siendo las 11:00 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2585-04
AHC/amr-3