REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 18 de marzo del 2.004
193º y 145º


PARTE DEMANDANTE: Candelaria Del Carmen Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.269.218.


PARTE DEMANDADA: Jhonny Hernán Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.245.


MOTIVO: DIVORCIO 185 –A


El día 30 de enero del 2.004, la ciudadana Candelaria Del Carmen Briceño, ya identificado, debidamente asistida por el abogado Hengerbert Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.277, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Jhonny Hernán Castro, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Enmariel Grisely, Jhondry Enrique, Johanny José y Enmanuel José, de dieciséis (16), trece (13), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha 04 de febrero del 2.004, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:


1.- En cuanto a la Patria y Potestad la ejercerán ambos padres.

2.- En cuanto a la Guarda y Custodia la ejercida por la ciudadana Candelaria Del Carmen Briceño.

3.- En relación al Régimen de Visitas, será amplio y el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, sin perturbar la armonía de su hogar, ni interferir con los estudios, deportes, recreación o cultura de sus hijos.

4.- En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano Jhonny Hernán Castro, fija la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) Mensuales.

En fecha 17 de febrero del 2.004, compareció el ciudadano JESUS E. PEREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 25 de febrero del 2.004, compareció el ciudadano JESUS E. PEREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano Jhonny Hernán Castro, debidamente firmado.-

En fecha 01 de marzo del 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jhonny Hernán Castro, plenamente identificado en autos, y procedió a dar contestación a la solicitud en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (05) años de separados, por lo que estoy en total y absoluto acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día veintiséis (26) de septiembre de 1.986, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Torres. Con referente a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y la pensión alimentaria, también estoy de acuerdo con cumplirlas a cabalidad.”

En fecha 16 de marzo del 2.004, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio catorce (14) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Candelaria Del Carmen Briceño, contra el ciudadano Jhonny Hernán Castro, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 1.986. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 17, folio N° 20 frente y vuelto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo del 2.004. Años 193° y 145°.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 161-2.004 y se publicó siendo las 10:00 a.m.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.N° 2SJ2.526-04
AHC/rac/02