REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 194º y 145º
CARORA.-




Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 18 de febrero del 2.004, la ciudadana Adriana Del Carmen Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.461, expuso lo siguiente: “Yo vengo por acá para solicitar una obligación alimentaria para mis hijas CATERIN FABIOLA y CARILES MARIA RODRIGUEZ de 07 y 04 años de edad, la cantidad a exigir es por CUARENTA MIL de BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALES, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario y educación. El padre de mis hijas se llama SERVANDO ANTONIO FLORES”. (Copiado textualmente).


Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Servando Antonio Flores.


Cumplida la diligencia anterior, en fecha 20 de febrero del 2.004, compareció el ciudadano Servando Antonio Riera Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.767 y expuso: “Reconozco y acepto como mis hijas bio logicas a las niñas CATERIN FABIOLA y CARILES MARIA, habidas en la unión con la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.767 y me comprometo a fijarles y suministrarles una Obligación Alimentaria de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, además de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. Dicha ob ligaciòn Alimentaría tendrá un incremento anua l de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y será depositados semanalmente en la cuenta de ahorros que se aperturarà en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de mis menores hijas”. Seguidamente compareció la ciudadana Adriana Del Carmen Rodríguez ya identificada, expone: “Estoy conforme y acepto la obligación Alimentaría fijada por el ciudadano SERVANDO ANTONIO RIERA FLORES , para nuestras hijas y me comprometo a acudir ante el Banco Industrial de Venezuela a aperturar la cuenta de ahorros de mis menores hijas”.”. (Sic. Copiado textualmente).

En fecha 20 de febrero de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 08 de marzo de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 10 de marzo del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de marzo de 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Adriana Del Carmen Rodríguez y el ciudadano Servando Antonio Riera Flores, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñas Caterin Fabiola y Cariles Maria Riera Rodríguez, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, es decir, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, dicha pensión será incrementada anualmente en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), además de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al dieciocho (18) días del mes de marzo del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2.004 siendo las 10:30 am y se libró oficio Nº 398 -2.004.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-2.625-04
RCZ/bma.01