REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 193 Y 145

DEMANDANTE: Rosa Margarita Mendoza Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.681.

DEMANDADO: Raúl Alfonso Amaro Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.035.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante acta levantada ante este Tribunal en fecha 22 de noviembre del 2.000, la ciudadana Rosa Margarita Mendoza Oviedo, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Renny Alfonso y de los adolescentes Delia Liliana, Raúl Eduardo y Dalia Josefina Amaro Mendoza, solicitó fuese citado el padre de su hijos ciudadano Raúl Alfonso Amaro Flores, ya identificado a los fines de que se sirva fijarle una pensión alimentaria a sus hijos el niño y adolescentes antes mencionado.

Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre del 2.000, se emplazo al demandado, se ordenó oficiar al organismo empleador del demandado, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha 28 de noviembre del 2.000, fué notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de diciembre del 2.000, fue consignada boleta de citación del demandado sin firmar.

El día 12 de diciembre del 2.000, se agregó al presente expediente oficio emanado de la compañía Envases de Presión S.A. Epresa.

En fecha 16 de abril del 2.001, compareció la demandante y solicitó la citación por cartel del demandado por cuanto desconoce su dirección.

En fecha 20 de abril del 2.001, este Tribunal ordenó librar cartel del citación al ciudadano Raul Alfonso Amaro Flores.


Esta Sala para decidir observa:


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 16 de abril de 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Visto lo expuesto por los alguaciles de este Tribunal y conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.

Registres y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 16 de marzo del 2.004.

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga


La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150 y de público siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp.: 1SJ.478.02
RCZ-jpm-04