REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 193 Y 145
DEMANDANTE: Maria Angela Toloza Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.979.
DEMANDADO: Raúl Agustín Andueza Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.915.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante acta levantada ante este Tribunal en fecha 15 de noviembre del 2.000, la ciudadana Maria Angela Toloza Rosales, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Raulker Jesús Toloza y la adolescente Marielit Andreina Andueza Toloza, solicitó fuese citado el padre de sus hijos ciudadano Raúl Agustín Andueza Álvarez, ya identificado a los fines de que se sirva fijarle una pensión alimentaria a sus hijos el niño y la adolescente antes mencionados.
Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre del 2.000, se emplazo al demandado, se ordenó exhortar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia), y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 28 de noviembre del 2.000, fué notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio del 2.001, se ordenó oficiar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia), a los fines de solicitarles las resultas del exhorto enviado mediante oficio Nº 489-2000, de fecha 20 de noviembre del 2.000.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 15 de noviembre de 2.000, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Visto lo expuesto por los alguaciles de este Tribunal y conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 16 de marzo del 2.004.
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio
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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149 y de público siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 1SJ.463.02
RCZ-jpm-04
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