REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
193º y 145º


PARTES:

DEMANDANTE: Adela Rosa Ocanto de Armao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.922.294.

DEMANDADO: Miguel Angel Meléndez Queralez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.700.458.

MOTIVO: Régimen de Visitas


Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de febrero del 2.004, la ciudadana Adela Rosa Ocanto de Armao, ya identificada, en su carácter de representante legal de sus nietas las niñas Milangeli De Los Angeles y Migueanyeli Betania Meléndez Almao, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se fijara un régimen de visita los fines de semana o bien dos veces a la semana para brindarle, amor, protección, calor y cariño de abuela que tanto necesitan. Asimismo, pidió se citara al padre de sus nietas ciudadano Miguel Angel Meléndez Queralez. Consignó en ese mismo acto constante de cuatro (4) folios útiles copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus nietas.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de febrero del 2.004, se ordenó citar al ciudadano Miguel Angel Meléndez Queralez y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha veintisiete (27) de febrero del 2.004, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha diez (10) de marzo del 2.004, el ciudadano Miguel Angel Meléndez Queralez, fue citado por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha quince (15) de marzo del 2.004, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Miguel Angel Meléndez Queralez y Adela Rosa Ocanto de Armao, plenamente identificados en autos, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales sostuvieron reunión con la Juez de la Sala de Juicio N° 01, Dra. Raquel Castillo de Zubillaga, llegando al siguiente acuerdo: “El ciudadano Miguel Angel Meléndez Queralez, se compromete a llevar a sus hijas a casa de la abuela materna ciudadana Adela Rosa Ocanto de Armao, todos los domingos desde las diez (10:00 a.m.) de la mañana, hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde. En este estado la Juez, deja constancia que tuvo ante sí a las niñas quienes manifestaron ver a su abuela, y estar de acuerdo con ir los domingos a casa de su abuela”. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Al folio doce (12) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Miguel Angel Meléndez Queralez y Adela Rosa Ocanto de Armao, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas se establece de la siguiente manera: El ciudadano Miguel Angel Meléndez Queralez, se compromete a llevar a sus hijas a casa de la abuela materna ciudadana Adela Rosa Ocanto de Armao, todos los domingos desde las diez (10:00 a.m.) de la mañana, hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde.-

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01, de este despacho a los dieciséis (16) días del mes de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153-2.004, y se público siendo las 01:00 p.m.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 1SJ2.572-04
RCZ/rac/02