REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
193º Y 145º
Solicitante: Magaly Coromoto Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.813.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19 de febrero del 2.004, la ciudadana Magaly Coromoto Chirinos, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Juan Ramón Camacaro Chirinos, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar su primer nombre como Magalys, siendo lo correcto Magaly.
Admitida la solicitud en fecha 26 de febrero de 2004, se requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de marzo de 2004, la solicitante ciudadana Magaly Coromoto Chirinos, consignó su partida de nacimiento.
En fecha 09 de marzo de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante, que efectivamente en la partida de nacimiento del niño Juan Ramón, se incurrió en el error de asentar su primer nombre como Magalys siendo lo correcto Magaly.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Magaly Coromoto Chirinos, en representación de su hijo el niño Juan Ramón Camacaro Chirinos. Se ordena asentar en dicha partida el nombre correcto de la madre como: Magaly, dejando sin efecto: Magalys. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.489, folio N° 312 vuelto, de fecha 09 de agosto de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de marzo de 2.004. Años 193º y 145º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141-2004 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-2.586-04
RCZ.mz-05.
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