REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
193° Y 145°


Solicitante: Nilma Rosa Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.764.017.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de febrero del 2.004, la ciudadana Nilma Rosa Torres, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas las niñas Daniela Virginia y Genesis Paola Hernandez Torres, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de sus hijas, alegando que la Secretaria del organismo encargado de asentar las partidas de nacimientos de sus hijas, asentó el número de su cédula de identidad como 10.763.017 siendo lo correcto 10.764.017.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de febrero del 2.003, fué notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.



Este Tribunal para decidir observa:

De las copias certificadas de las partidas de nacimientos de las niñas antes mencionadas, se evidencia que efectivamente hay error en asentar el número de la cédula de identidad de la madre.

DECISION

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nilma Rosa Torres, en representación de sus hijas las niñas Daniela Virginia y Genesis Paola Hernandez Torres. En consecuencia, se ordena asentar en las partidas de nacimientos de las referidas niñas el número de cédula de identidad de la madre como: 10.764.017. Dicha partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 905, de fecha 25 de mayo de 1.992 y bajo el N° 110, de fecha 13 de enero de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara y al Registrador principal del Estado Lara, a los fines de insertar las presentes sentencias y la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.


Regístrese y Publíquese.


Dada Sellada y Firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de marzo del 2.004. Años 193° y 145°.



El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 139-2.004 y se público siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-2.594-04.
AHC/mz.05