REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
193° y 145°
Por solicitud presentada ante esta Sala, el ciudadano José Luis Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.246.468, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño José Luis Quintero Serrano, asistido por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de no colocar el número de cédula de identidad de su madre como: 16.776.047, siendo lo correcto como: 16.770.047. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.-
Admitida la solicitud el primero (01) de marzo del 2.004, se acordó resolver sumariamente y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de marzo del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De los documentos consignados por el solicitante se evidencia el error en la partida de nacimiento del niño José Luis Quintero Serrano, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano José Luis Quintero. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño José Luis Quintero Serrano, el número de cédula de identidad de su madre como 16.770.047 y se deje sin efecto el número de cédula de identidad 16.776.047. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1697, de fecha 20 de mayo de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de marzo del 2.004.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 137-2.004, y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ2.592-04
AHC/rac/02
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