REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de enero del 2.004, la ciudadana Nais Lucia Maldonado Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.520, en representación de su hijo, el niño Miguel Francisco Mendoza Maldonado, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Francisco Miguel Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.805, a los fines de fijar una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, además de los gastos de vestido, educación, útiles escolares, recreación, deportes, cultura y otros que su hijo requiriese. En ese acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 23 de enero del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Francisco Miguel Mendoza, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó exhortar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que practicara la citación ordenada. Igualmente se ordenó oficiar al organismo empleador a los fines de que informara sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el ciudadano antes mencionado.

En fecha 09 de febrero del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 01 de marzo del 2.004, este Tribunal dejó sin efecto el exhorto ordenado y se libró una nueva boleta de citación a los fines de practicar la misma en esta Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de marzo del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la boleta de citación del ciudadano Francisco Miguel Mendoza.

En fecha 03 de marzo del 2.004, comparecieron ambas partes y llegaron a un acuerdo.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio dieciséis (16) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Nais Lucia Maldonado Espinoza y Francisco Miguel Mendoza, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Miguel Francisco Mendoza Maldonado, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros de un Banco de esta localidad, además de diez (10) cesta tickets mensuales que serán entregados personalmente a la ciudadana Nais Lucia Maldonado Espinoza. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los once (11) días del mes de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140-2.004 siendo las 10:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 1SJ-2.504-04
RCZ/amr-3