REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
193° y 145°

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Migdalia Herminia Adam Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.377.403, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño José Miguel, asistida por el abogado Javier José Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.227, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que la secretaria del organismo encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de colocar su nombre y apellido como: Migdalia Herminta Adan Morillo, siendo lo correcto como: Migdalia Herminia Adam Morillo, por cuanto es su verdadero nombre y apellido. Consignó en ese mismo acto copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.-

Admitida la solicitud el día veintiséis (26) de enero del 2.004, este Tribunal acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignara copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha cuatro (04) de febrero del 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha veintisiete (27) de febrero del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Migdalia Herminia Adam Morillo, plenamente identificada en autos y expuso: “Consigno en este mismo acto constante de un (1) folio útil copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Torres”.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos consignados por la solicitante se evidencia el error, en el nombre y apellido de la madre del niño José Miguel, pues aparece Migdalia Herminta Adan Morillo, cuando lo correcto es Migdalia Herminia Adam Morillo y por cuanto no compareció el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Migdalia Herminia Adam Morillo. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño José Miguel, el nombre y apellido de su madre como: Migdalia Herminia Adam Morillo, dejándose sin efecto el nombre y apellido Migdalia Herminta Adan Morillo. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2612, de fecha 9 de julio del 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de marzo del 2.004. Años 193° y 145°



LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 111-2.004, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ2.508-04
RCZ/rac/02