REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000624
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mirla del Carmen Escobar Arrieche y Bronald Jackson Salina Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.085.928 y 12.318.859 respectivamente, en beneficio de sus hijos Ronald Jeison y Bryan Jackson, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a lo establecido en los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y la admite conforme a drecho por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes términos.
Unico: "El Padre aportará la cantidad de Sesenta mil Bolívares (60.000,00) semanales en concepto de Obligación Alimentaría, los cuales depositará en cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, más los útiles y uniformes escolares, gastos médicos y navideños, ropa, calzado."
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Marzo de 2004.
La Juez de Juicio N°2
Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario
Abog. Carlos Porteles
Asunto: KP02-Z-2004-000624
Homologación Alimentos
EO/CP/iliana
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