REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000587
Visto el escrito presentado por la Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos Laura Dinelli y Jairo Jonathan Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.267.986 y 13.032.154 respectivamente, en beneficio de su hijo Jonathan Eduardo Oviedo, el Tribunal previa habilitación del tiempo neceasrio de conformidad a los establecdio en los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y la admite conforme aderecho por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
Unico: El padre asume la responasbilidad de alimentos, siendo esta de 20.000 Bolívares semanales en efectivo a partir del 5 de octubre del 2003. Los gastos de medicamentos, examenes, consultas serán cubiertos por el padre y la madre en un 50%. Los gastos de escolarización en cada inicio del período escolar el padre y la madre se comprometen a comprarlos en un 50%. Los gastos de vestuario, calzado y regalo de navidad lo hará el padre en su totalidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario
Abog. Carlos Porteles
Asunto: KP02-Z-2004-000587
Alimentos
EO/CP/ iliana
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