REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000485
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LILIAM REYES ORTIZ y ROBERTO PEREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 7.464.821 y 1.259.257 respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización San Antonio, calle 8, N° 18 El Tocuyo, Municipio Moran y el segundo en Urbanización Florencia Jiménez, calle 8, N° 28, Quibor, Municipio Jiménez de Barquisimeto en la condición de madre y tío paterno de la niña BAULIMAR VANESSA PEREZ REYES, de 09 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
UNICO: El tío paterno manifiesta que mientras se resuelve el problema de la Rendición de Cuentas que esta en el Juzgado Segundo Civil del Estado Lara, ofrece entregar a través de la Empresa Festejos Quibor la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,oo), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros deCasa Propia N° 0410-0013-97-013-4145572.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Marzo 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,
Abog. Carlos Porteles.
EOT/ep.
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