REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000479
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 12 de Febrero de 2004, por los ciudadanos JHONNY LOPEZ SEQUERA y FRANCIA RAMIREZ PRIETO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13085795 y 13786595, respectivamente, en beneficio de la niña NORMA GABRIELA LOPEZ RAMIREZ, de 03 años de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las pensiones alimenticias de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su mencionada hija, la cantidad de SESENTA MIL QUINCENALES (60.000,00 Bs), que seran depositados en una cuenta que la madre aperturara para tal fin, y la misma será depositada a partir del 15-03-04.
SEGUNDO: Los gastos escolares y de inscripción escolar, uniformes e útiles, seran sufragados por el padre.
TERCERO: Los gastos de vestidos y calzados seran compartidos.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre le comprará a su hija ropa, calzado y los juguetes de las fiestas decembrinas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña. Expidase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil CUATRO (2004) . Años: 193° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2


Abog. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario de Sala,


Abog. Carlos Porteles
mayi.-