REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos SILVIA TERESA COLINA y JOSÉ MANUEL PIÑA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.269.965 y 11269.650, respectivamente, relacionado con el Régimen de Visitas, en beneficio de los niños JOSÉ MANUEL y JOSMAN JOSUÉ PIÑA COLINA, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá visitar a sus hijos en el hogar materno cada vez que lo desee.
SEGUNDO: Cada quince (15) días el padre buscará a sus hijos el día sábado a las 10:00 a.m. y los regresará el día domingo a las 6:00 p.m.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ MANUEL y JOSMAN JOSUÉ PIÑA COLINA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Marzo del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2004-000451
Homologación Régimen de Visitas
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