REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º


ASUNTO : KP02-Z-2004-000361
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos Erich José Valero y Diosanny Josefina Ramos López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.035.074 y 13.696.482 respectivamente, asistidos por el abogado Marcial Diaz Barrios, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 22.469; de cuya unión matrimonial procrearon una hija que responde al nombre de Erianny Cecilia Valero Ramos, cuya partida de nacimiento consta al folio 4, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:

Primero: En virtud de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
Segundo: Cada cónyuge tiene derecho a vivir poe separado, fijando su residencia en cualquier parte de la República.
Tercero: Ambos padres tenemos la Patria Potestad sobre nuestra menor hija y la madre tendrá la guarda como la ha tenido hasta el momento.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Visitas de la citada niña el padre podrá visitarla las veces que lo desee, siempre y cunado no interrumpa con sus actividades.
Quinta: Respecto a la Pensión se conviene que el padre suministre la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00)mensuales, la cual llevará al domicilio de la menor, así como los gastos relacionados con el colegio, medicina, vestido y alimentos, tal como lo viene haciendo hasta ahora.
Sexta: En cuanto a los bienes declaramos que no adquirmos bienes que partir.
Séptima: Los bienes que cada cóyuge adquiera a partir de la fecha de la firma de la presente separación será propiedad unica y exclusiva del adquirente.






Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a lo establecido en los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos Erich José Valero y Diosanny Josefina Ramos López, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.



LA JUEZ DE JUICIO N° 2
EL SECRETARIO

Dra ERLINDA OROPEZA TORRES












EOT/iliana
Asunto: KP02-Z-2004-000361
Sep. de Cuerpos