REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, ciudadana XIOMARA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.128.885, en la cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de los niños YOEL RAMON OLLARVES PEREZ y YOHANNY JOSÉ OLLARVES PEREZ, en lo que respecta al número de cédula de la madre, por cuanto se insertó como “15.842.470” siendo lo correcto “13.842.470, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son las partidas de nacimientos de los niños y la cédula de identidad de la madre, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, Declara Parcialmente con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de los niños YOEL RAMON OLLARVES PEREZ y YOHANNY JOSÉ OLLARVES PEREZ, en consecuencia ORDENA CORREGIR el error material y RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños antes mencionados, en lo que respecta al número de cédula de la madre, por cuanto se insertó como “15.842.470” siendo lo correcto “13.842.470, las cuales se encuentran asentadas, la del primero de los nombrados, en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 238, folio 120 vto., durante el año 1999, y la del segundo de los nombrados, en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 237, folio 120 fte., durante el año 1999, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Yacambu, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
Asunto: KP02-S-2004-000952
Rectificación Partida de Nacimiento
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Oficio N° 1073.-
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Yacambu
Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco
del Estado Lara
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento de los niños YOEL RAMON OLLARVES PEREZ y YOHANNY JOSÉ OLLARVES PEREZ.-
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
Asunto: KP02-S-2004-000952
Rectificación Partida de Nacimiento
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Oficio N° 1074.-
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento de los niños YOEL RAMON OLLARVES PEREZ y YOHANNY JOSÉ OLLARVES PEREZ.-
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
Asunto: KP02-S-2004-000952
Rectificación Partida de Nacimiento
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