REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2.004
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000714

En fecha 03 de Febrero de 2.004, admite este Tribunal la solicitud suscrita por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano IVO SALAZAR VILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.840.131, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana MERCEDES ESPINOZA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.531.895, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, quien compareció en fecha 27 de Febrero de 2.004, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño IVO ALFONZO SALAZAR JAIME, a la ciudadana MERCEDES ESPINOZA RÍOS, antes identificada.

Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario


Dr. Carlos Porteles


EOT/CP/merly
Asunto: KP02-S-2004-000714
Curador Ad-hoc