REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a isntancias de la ciudadana MILEIDY BEATRIZ LOPEZ MENDEZ en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña FRANNY MARIANGEL LOPEZ, quien fué inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1065 folio 85 del libro de nacimientos llevado durante el año1993, se incurrió en un error : al momento de su transcripción se asentó la cédula de idéntidad del padre como “V-7.394.102” siendo lo correcto “7.394.108”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la niña de autos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el N° de cedula de identidad del padre como “V-7.394.108” En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña FRANNY MARIANGEL LOPEZ. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2

Dra ERLINDA OROPEZA TORRES
EL Secretario,
Exp. N° KP02-S-2004-528
EOT/ mlp