REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 04-02-2004, por los ciudadanos LISETH CASTILLO VALLES y JOSE LUIS DUARTE QUERALES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.264.600 y 10.843.103, respectivamente, en beneficio del niño JOSE LUIS DUARTE CASTILLO, de 01 años de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, dependiendo de su disponibilidad laboral, debiendo informar a la madre de su visita.

SEGUNDO: Los dias festivos 24 y 31 de diciembre de cada año, serán compartidos entre ambos padres , previo acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de MARZO de dos mil CUATRO (2004) . Años: 193° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 2


Abog. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario de Sala,




ASUNTO : KP02-Z-2004-000396
EOT/Liliana