REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000348
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos Luzmila Urquiola Burguera y William Eschenazi Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.727.165 y 7.326.720 respectivamente, en beneficio de sus hijos William Alexander (Padece de Sindrome de Down) Y Roy David, de 20 y 09 años de edad, respectivamente, el Tribunal Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a lo establecido en los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, la admite conforme a derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres: Visto el acuerdo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartira con sus hijos los fines de semana, buscandolós el día sábado a las 9:00 am y los regresará el día domingo a las 7:00pm. El Padre en sus visitas con los hijos lo hará sólo con su familia, sin presencia de tercera personas.
SEGUNDO: Las vacaciones de caranaval, semana santa y escolares serán alternadas una fecha con cada padre .
TERCERO: En el mes de Diciembre 24 y 31 alaternados previo acuerdo entre las partes."
Se evidencia de la revisión detallada de las actas que cursan en la presente causa, que el ciudadano Willian Alexander, superó la minoridad, por lo que podria considerase que el mismo no es objeto de tutela por parte de este Juzgado, sin embargo que el prenombrado ciudadano, se encuentra discapacitado fisica y psiquicamete, por cuanto padece de sindrome de Down, por lo que por aplicación analógica del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención al principio rector que consagra la Ampliación de los Poderes del Juez de Protección, este Tribunal en meritos de las razones antes expuestas procede a homologar en su beneficio el acuerdo antes señalado .
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en concordancia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos Luzmila Urquiola Burguera y William Eschenazi Martinez . Téngase como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Marzo del 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario



Abog. Carlos Porteles







EO/iliana
Asunto: KP02-Z-2004-000348
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