REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA GONZALEZ YEPEZ, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Morán del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 170 del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, se incurrió en el siguiente error: de asentar el estado civil de los progenitores como “solteros”, siendo lo correcto “casados”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las partidas de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran del Estado Lara y el acta de matrimonio, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Estado Civil de los progenitores como “CASADOS”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA GONZALEZ YEPEZ . A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio y al Registro Civil del Estado Lara .
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N°1

Dra MARIA ALVAREZ LUCENA
La Secretaria,





ASUNTO : KP02-S-2004-001580
Rectificación de Partida
MAL / ug