REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000062
DEMANDANTE: FREDDY RAMON PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.409.932.
DEMANDADO: MAYERLING COROMOTO GARMENDIA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.698.913
HIJO: FREDDY JOSE PEREZ GARMENDIA, de 09 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 09 de Enero del 2.004, el ciudadano FREDDY RAMON PEREZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.409.932, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Adolfo Peñalver Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.296, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MAYERLING COROMOTO GARMENDIA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.698.913, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre FREDDY JOSE de 09 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 03 de Febrero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04)
En fecha 09 de Febrero del 2004, la ciudadana MAYERLING COROMOTO GARMENDIA VISCAYA, asistida por la abogado Patricia Vargas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.449, se da por citada. (Folio 05)
En fecha 12 de Febrero del 2004, la ciudadana MAYERLING COROMOTO GARMENDIA VISCAYA, asistida por la abogado Patricia Vargas, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación. (Folio 06)
En fecha 20 de Febrero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 07)
Riela al folio 09, boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 07 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY RAMON PEREZ PEÑA y MAYERLING COROMOTO GARMENDIA VISCAYA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1.994, según acta cursante bajo N° 77, folios 78 fte y 78 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño FREDDY JOSE PEREZ GARMENDIA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre se obliga a pasar como pensión de alimentos para su hijo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000°°). En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece un régimen abierto para el padre, mediante el cual este podrá visitarlo diariamente sin limitación de tiempo, además podrá trasladarlo a su residencia los fines de semana, y los 24 y 31 de Diciembre de cada año, lo pasaran un año con la madre y un año con el padre en forma intercalada, así como también las vacaciones escolares del mes de Agosto, carnavales y Semana Santa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.

CEMA/MI/olga.